jueves, enero 11, 2007

Sandra Correa León en huelga de hambre

Quito 9 de Enero del 2007

A
Srs. Directores de Medios de comuniciación
Organizaciones Nacionales e Internacionales Pro Defensa de la Verdad, Justicia y Derechos Humanos
Organizaciones y Organismos Colegiados Nacionales e Internacionales de administracion de Justicia,
familiares y amigos de la causa, en defensa del derecho a la inocencia y libertad de la Dra Sandra Correa.

ADJUNTO COMUNICADO para UD. Y por su intermedio a la ciudadanía, en el que la Dra. Sandra Correa-León , ex Ministra de Educación Cultura y Deportes de la República del Ecuador, hoy rehén de la INJUSTICIA, detenida en la cárce l de Mujeres de Quito por MAS DE 5.000 HORAS, ante el inmovilismo, negligencia, temor fundamentado en el cálculo político e indolencia de la administración de justicia y del Juez de su causa Dr. Jaime Velasco Dávila, HA DECICIDO DECLARARSE EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, HASTA QUE SU SITUACION PROCESAL SE RESUELVA EN ESTRICTO DERECHO Y CON APEGO AL DEBIDO PROCESO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU CASO TANTAS VECES VIOLADO Y VIOLENTADO.

atte.

Dr. Eduardo Correa-León
CI# 0101236842

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Quito, martes 9 de enero del 2007 - Centro de Rehabilitación Social Femenino Quito -

COMUNICADO

A quienes haciendo uso de su derecho a la libertad me escuchen y rompan el silenciamiento impuesto para ocultar el hoy público "ERROR JUDICIAL" causante de la infamia y dolor vividos por diez años en unión de mis padres, hermanos e íntimos familiares y amigos.

Diez años llevo presa en mentiras fabricadas para justificar la temeridad del acoso moral o intento de asesinato psicológico cometido en mi contra, ESPERANDO que el clima psíquico activado para lincharme socialmente diera paso a la luz que el tiempo como mejor aliado de la verdad permite.

Doscientos diez días llevo presa en la cárcel de mujeres del Inca, ESPERANDO que mi Juez natural Dr. Jaime Velasco Dávila, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, CUMPLA CON SU TRABAJO, el de basado en el código penal de 1983 ADMINISTRAR JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY EN MI CASO CONOCIDO COMO "MOCHILA ESCOLAR", en el que la inexistencia del cuerpo del delito - supuesto peculado por sobreprecio - hizo que MI INOCENCIA ESTORBE a los ajusticiadores, hoy preocupados en cuidarse de sus propios fantasmas, que ya no me acusan, porque se excusan de haber pensado mal por mi culpa.

Pedí al juez de la causa que me libere para poder defenderme en igualdad de condiciones, me negó, invocando el innumerando 3ro. Del art. -257 del código penal en el que presumen incurrí, pedí fianza y declaratoria de prescripción - hace 4 años- de la condena de 1 a 5 años estipulada, me negó; el 22 de noviembre del 2006 pedí sea el mió el 13vo. Sobreseimiento de inocencia en este caso, ALEGATO QUE JURIDICAMNETE FUNDAMENTA LAS PRUEBAS IRREFUTABLES DE INOCENCIA, no contesta....

EN HONOR A LA PACIENCIA, VIRTUD SOSTENEDORA DE CAUSAS DIGNAS. Como ciudadana ecuatoriana GRITO, ¡BASTA DE HACER CREER QUE LA JUSTICIA ES IGUAL A CARCEL! ¡NO! JUSTICIA ES IGUAL RESPETO A LA LEY , de ella he sido burlada para callar la palabra que molesta a quienes no buscan la verdad, sino lo que dijeron sea declarado como intocable verdad ¿Por qué?, ¿Para qué?

RECHAZO la ignominiosa anomia solventada por el imperio del fraude que azota el derecho y tortura la justicia en el Ecuador, crueldad cometida por el juez de mi causa, quien ignora la brutal flagelación que un día de esperanza rota significa en la vida de una prisionera.

Yo, Sandra Correa-León ex Ministra de Educación Cultura y Deportes del Ecuador, hoy 9 de Enero del 2007, de pie, digna y fortalecida en la integridad del ESPIRITU que me habita, COMUNICO QUE ME DECLARO EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, HASTA CONSEGUIR QUE MI JUEZ SE PRONUNCIE EN MI CAUSA, A LA VEZ QUE LO RETO ANTE EL MUNDO, QUE LO HAGA FUNDAMENTADO EN EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA LEY, no mas sometido al prejuicio político inoculado por la política judicializada, no mas prisionero de la versión mediática, que ni el autor de la noticia judicializada pudo sostener cuando fue llamado a declarar, no mas atrincheramiento en la política del cálculo, menos aun esclavo de pago económico alguno por emitir lo que por derecho me corresponde.

Concluyo invocando se respete mi derecho al "debido proceso", poniendo como sus testigos probos, a todas y cada una de las instituciones y organismos nacionales e internacionales responsables de vigiar su cumplimiento y la inviolabilidad de la ley.

Por mi LIBERTAD venida del respeto a la Ley, el imperio de la Justicia y la Verdad.

Dra. Sandra Correa-León
CI # 0101968550
INTERNA DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL FEMENINO QUITO
Pabellón "El Condado" celda número 8

5 comentarios:

Sandra dijo...

GRACIAS GRACIAS GRACIAS a la vida hermosa, por permitir que en directo pueda dar GRACIAS a un SER NOBLE por sus frutos, tú, mi querido Vicente.

Bendito seas siempre por llevar el porta estandarte de la diferencia en acción: tu solidaridad presente, altiva y activa....
Sandra Correa León
Quito - Ecuador

Sandra dijo...

Marzo 8 del 2008

SEÑORES
ASAMBLEISTAS CONSTITUYENTES
ECUADOR

De mi consideración:

A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER...
¡¡¡ YO TAMBIÉN SOY MUJER…!!!

GRACIAS POR “ESCUCHAR, OBSERVAR Y SEMBRAR..” CON SU PALABRA NUTRIDA DE ACCIÓN…, PARA QUE CASOS DE PÚBLICA VIOLENCIA PSICOLÓGICA NO QUEDEN INVISIVILIZADOS POR LOS INTERESES QUE LO HICIERON POSIBLE…

GRACIAS POR DECIR ¡¡¡NO AL ACOSO MORAL O MOBBING!!!, visionando una norma constitucional que lo contemple como un delito….

“Una sociedad que deja impune el ejercicio de la violencia y a los violentos está perdiendo sus valores y entregándoles, sin la más mínima queja, el poder de dictar las normas”. escribe Marina Parés Soliva.

GRACIAS POR DECIR ¡¡¡NO AL ACOSO MEDIÁTICO!!!, haciendo constar una norma constitucional que lo prevenga y sancione…; y, para casos reconocidos INTERNACIONAL Y OFICIALMENTE COMO TALES, la REPARACIÓN Y REHABILITACIÓN que haga honor a la calidad que debería mantenerse: la humana…

DEFINICIÓN DE ACOSO MEDIÁTICO.- “Este término se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando para ello cualquier medio de comunicación de masas” (Definición de Marina Parés Soliva, Junio 2005). ©2005marinapares

GRACIAS por leer el enlace http://www.acosomoral.org/sandra23.htm titulado: “VEJACIONES EN LA PRENSA AMARILLA” escrito por una mujer, Marina Parés Sóliva; y ENCONTRARSE con la OPCIÓN de PODER REAL consistente en ELEGIR NO SER “TESTIGO MUDO” ante lo que normalizado, a la vez que esconde lo no natural, sigue engañando, saqueando, alienando, depredando la psiquis y sentido común ciudadano; objetivo conseguido en un sector, no en la totalidad de seres despiertos que ya no creen en los enlatados mediáticos acostumbrados…

“La verdadera moralidad no consiste en seguir los caminos trazados, sino en buscar la auténtica vía para uno mismo y seguirla intrépidamente”, Mahatma Gandhi

GRACIAS POR ELEGIR SER LA DIFERENCIA: DEJAR DE SER “TESTIGO MUDO” ANTE LO NO NATURAL, PORQUE SE LO CREE NORMAL…

GRACIAS POR ACCIONAR EN PRO DE LA JUDICIALIZACIÓN DE MI CASO, POR PRIMERA VEZ, DESDE EL DERECHO Y LA JUSTICIA, NO MÁS LA JUDICIALIZACIÓN DESDE LA POLÍTICA, Y/O LA JUDICIALIZACIÓN MEDIÁTICA...

Dra. Sandra Correa León
ABOGADA
Matr. Prof. No. 3183
Ex Ministra del entonces ministerio de Educación Cultura y Deportes del Ecuador

“No es necesario hablar de Dios. Basta SER testimonio de ÉL”, decía Madre Teresa de Calcuta. GRACIAS POR SERLO
http://www.acosomoral.org/sandracorrea.htm, http://www.acosomoral.org/sandra.htm,
http://www.actosdeamor.com/victoriassecretas.htm

Sandra dijo...

24 de febrero de 2008

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LATINOAMÉRICA

HONRANDO la UNIDAD reÚnida en el ACTO (masculino) y la ACTITUD (femenino) resuscitadas luego de experimentar el acoso moral o mobbing vivido en directo, en carne y en espíritu propios...

Con la fuerza amorosa y firme de la warmy –mujer- que soy…

Presento esta semilla borrador de partida fundamentado en vivencias personales, matriz de diálogo enriquecido, propuesto y copilado de varias fuentes académicas…, para nutrido y presentado en colectivo ante la sociedad, estructura del Estado y organismos pertinentes….

PROYECTO DE LEY “NO AL ACOSO MORAL O MOBBING”
DELITO DE LESA HUMANIDAD. “DELITO DE TRATO DEGRADANTE”, tejido para hacer frente al “ganstgerismo conductual”, desde la eficacia individual –indivisa- dispuesta a defender lo observado en la letra viva -no muerta- de la normatividad de derechos humanos, derecho humanitario, legalidad…, hacer frente al “ganstgerismo conductual”, desde la eficacia individual –indivisa- dispuesta a defender lo observado en la letra viva -no muerta- de la normatividad de derechos humanos, derecho humanitario, legalidad…

Dra. Sandra Correa León
ABOGADA
Matr. Prof. No. 3183
C.I. 010196855-0
Quito – Ecuador
http://www.actosdeamor.com/victoriassecretas.htm
http://www.acosomoral.org/sandracorrea.htm
luzamor601@hotmail.com


PROYECTO DE LEY
“NO AL ACOSO MORAL O MOBBING”
DELITO DE LESA HUMANIDAD
“DELITO DE TRATO DEGRADANTE”

CONSIDERANDO

QUE es preciso asumir la raíz, no más las solas ramas, que visibilice el cometimiento del delito perpetrado en contra de la vida representada en las “víctimas sociales” del modus vivendi basado en un modus operandi destinado a saquear la psiquis de los y las, para el efecto de esta propuesta, llamados acosados/as.

QUE es vital enfocarnos para sanar y sancionar, no solo en los efectos de la “violencia perversa” como la llaman los expertos, sino en el agravante que constituye también y sobre todo en la operatividad seguida por este comportamiento conductual.

QUE es fundamental que la sociedad preserve la ética, moral e idoneidad de los medios usados para la consecución de un fin, los que de por sí expresan y explican la legalidad practicada y/o violada.

QUE es vital erradicar de modo progresivo la teoría de “la neurona única” , que socialmente impone accionar desde la tribalidad y trivialidad de los bandos “en contra” o “a favor” de algo o de alguien; induciéndonos a que un “no” niegue la posibilidad de un “sí”, y viceversa, ambas maneras representantes de la distracción procurada por el pensamiento depredador, para usufructuar del maniqueísmo que implanta y que es necesario de ser superado.

QUE el propósito de esta LEY es evidenciar, prevenir y sancionar al “proceso por el cuál un individuo o grupo de individuos aplica violencia –psíquica o física en pequeñas dosis a otro individuo con la intención de desestabilizarlo y hacerlo dudar de sus propios pensamientos y afectos. De esta forma se arrebata al otro su identidad, se niega y elimina la diferencia con el otro. El objetivo de esta conducta es paralizar a la víctima para evitar que surja el conflicto, para que no pueda pensar ni comprender, mantenerla a disposición del agresor mientras sea útil y adoctrinarla. El proceso pretende pervertir moralmente a la víctima y destruirla lentamente para conseguir un crimen perfecto, se elimina a la víctima por inducción al suicidio o violencia física. Llamamos a esta conducta “acoso moral” y la definimos como toda conducta abusiva –verbal o no verbal que atenta por su frecuencia y repetición contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona. Palabras clave: Acoso moral. Psicoterror. Violencia castigo. Mobbing. Perverso narcisista. Psicópata. Inducción al suicidio. Maltrato psicológico. Falsa seducción. Poder. Sumisión” .

QUE “se dice que la enfermedad mental es la enfermedad del siglo XXI. Médicos,
psiquiatras y psicólogos sospechan que detrás de los casos de ansiedad severa y
detrás de cada caso de depresión exógena…, hay un caso de hostigamiento psicológico prolongado o acoso moral. Los casos de depresión y suicidio han aumentando de forma espectacular en los últimos años…”

Que “en el siglo XXI la esclavitud adopta forma de psicoterror, el acosador moral es el amo… En el acoso moral la violencia es asimétrica, el que pone en práctica la violencia se define a sí mismo como superior al otro que sufre su violencia, el otro no tiene derecho a quejarse, es la “violencia castigo” .

Que “…el psicoterror es una tortura psicológica en la que se suministra la violencia en dosis pequeñas a la vez que se paraliza a la víctima con diversos procedimientos –similares a los que se utilizan en un lavado de cerebro– para que no pueda defenderse. De esta manera un individuo o grupo de individuos ejercen su poder sobre otro individuo sin que pueda defenderse. Es una violencia “limpia”, no hay huellas, los testigos no ven nada. El fin de esta violencia no es destruir al otro inmediatamente, sino someterlo poco a poco manteniéndolo a su disposición para poder utilizarlo. La destrucción del otro debe ser lenta para conseguir un crimen perfecto: no es el agresor el que mata, es el otro quien se mata. El suicidio del otro es el mayor triunfo del acosador moral, es exactamente lo que quiere” .

Que la difusión del fenómeno depredador llamado “acoso moral o mobbing” hace posible la presencia, para desactivarlo o permitir la consumación de su consecuencia: llevar a la “víctima social” de él al extremo estado de indefensión, de los llamados académicamente “TESTIGOS MUDOS… las personas que ven lo que le están haciendo a la víctima y NO HACEN NADA. Unos dicen que “no hay para tanto”. Otros que “algo habrá hecho”. La mayoría “no quiere problemas”. O el tema “no va conmigo“… PARA NO SER TESTIGO MUDO. ¿Qué hacer? No transmitir rumores. No justificar actitudes hostiles. No culpar a la persona criticada. Perder el miedo al vacío social. Ser solidario con la persona agredida” ©Marina Parés Soliva http://www.acosomoral.org

Que “…en la actualidad existe en Francia una ley de acoso moral que usa el término en este último sentido. El acoso moral en el trabajo tiene como objetivo intimidar, reducir, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima para eliminarla de la organización sin costes económicos. La decisión de acosar a la víctima puede partir de la organización o puede derivarse de la necesidad de agredir, controlar y destruir de un individuo con tendencias psicopáticas” .

Que “…durante el proceso de acoso se suelen agregar colaboradores al linchamiento moral de la víctima, ya sea por corrupción –seducción– o por coacción directa del acosador moral. “Mob” (mobbing) significa mafia, en estos casos se suele hablar de “gang” o banda de acosadores”

Que “El acoso moral se produce en todos los ámbitos humanos: la pareja, la familia,
la escuela, la universidad, la empresa” . Ahora, en y a través de diversos medios tecnológicos: mass media, Internet, Chat, etc.

Que asunto de salud mental pública es que el Estado Ecuatoriano asuma como política pública del gobierno de la revolución ciudadana el tratamiento, análisis, prevención, determinación, fijación de responsabilidades, sanción de carácter penal, civil, laboral, administrativo y demás, según el ámbito laboral, familiar, escolar, mediático, etc., en el que se ejecute el modus operandi que distingue al acoso moral, mobbing, violencia psicológica, piscoterrorismo, etc. Así como la REHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DE QUIEN FUERA “VÍCTIMA SOCIAL” de lo definido por los tratadistas como:

"El psicoterror o mobbing en la vida laboral comporta una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de manera sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de esto, es lanzado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de fustigamiento frecuentes y persistentes (por lo menos una vez por semana) y a lo largo de un prolongado periodo (al menos durante seis meses) ", Heinz Leymann .

"Comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de manera directa o indirecta, de parte de una o más personas, con el objetivo y/o efecto de hacerle el vacío " (14-5-01), la U.E.

El mobbing es: “Un maltrato verbal y conductual continuado y frecuente en el tiempo, de al menos seis meses y que se produce cada semana; un objetivo final de fustigar, agobiar, reducir, acobardar, y romper la resistencia psicológica de la víctima para que abandone el lugar de trabajo mediante la baja, la renuncia o despido procedente; y una obligación de las víctimas de ir a un lugar de trabajo donde saben que van a ser fustigados”. I. Piñuel y Zabala.

Concepto jurídico de mobbing o acoso moral: "Presión laboral tendenciosa encaminada a la auto-eliminación de la víctima" por el Magistrado R. Gimeno Lahoz en la 1ª Jornada sobre Mobbing en Girona.

“El Acoso psicológico en el trabajo tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del descrédito y la rumorología. Se practica acosando grupalmente de tal manera que la víctima "estigmatizada" no pueda defenderse, que no pueda hablar o que su palabra ya no tenga ningún valor. La indefensión de la víctima proviene de la pasividad de los testigos de la violencia, que permiten la destrucción de otro ser humano de manera indignamente cobarde”, Marina Parés.2005

Redacción propuesta para la vigésima tercera edición del Diccionario de la Real Academia Española
Acoso.
1.… Acción y efecto de acosar. 2.… Acosamiento a caballo, en campo abierto, de una res vacuna, generalmente como preliminar de un derribo y tienta. ~ Moral, o ~ psicológico. 3. Práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente .


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de Diciembre de 1948 por las Naciones Unidas, dio personalidad jurídica internacional a un concurso de derechos básicos de los seres humanos, y formuló para el mundo el ideal de una existencia con dignidad, justicia, libertad, paz y propiedad para todos los seres humanos.

La Constitución del Ecuador de 1998, Art.- 81, manifiesta, por ejemplo, que "…los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos…” A la vez que contempla el respeto a la dignidad del ser humano como un bien social inviolable, estableciendo que todos somos iguales ante la ley.

Prueba de que ello no ocurre es la práctica inhumana e impune del acoso moral en el trabajo, en la escuela, en la familia, a través de los mass media y nuevas tecnologías. En cualquiera de sus formas y/o ámbitos, evidencia fehaciente del desprecio a la normativa de los Derechos Humanos vigente, además de la flagrante violación a toda clase de codificación constitucional, legislativa, penal, civil, laboral creada para garantizar el respeto a la dignidad del ser humano.

El acoso moral o mobbing es un delito de lesa humanidad, porque se sustenta en fomentar la sociedad de la letra muerta, pues sus normas se escriben para ser violadas sin respeto ni piedad. La humanidad requiere resuscitar la letra escrita, para hacerla viva muestra de que su cumplimiento es un hecho ético y legal, cuando no, la ilegalidad y no ética será evidencia agravante del delito de lesa humanidad cometido.


ÁMBITOS EN DONDE SE CONSUMA
ESTA NUEVA FORMA DE MATAR SIN CULPA

Culpa, porque la mentalidad acosadora no tiene conmiseración del dolor que ocasiona, es más, su deformación conductual disfruta de inferir daño moral…

Reconociendo la diferencia inherente a cada ámbito en el que se ejecute este delito: laboral, escolar, mediático, familiar, académico, médico, universitario, gremial, político, etc...

El enlace http://www.acosomoral.org/indexdef.htm registra e ilustra sobre los varios tipos de mobbing, así:
Acoso Vertical: Descendente: Presión ejercido por un superior sobre uno o más subordinados (bossing). Ascendente: Presión ejercida por un trabajador o un grupo de trabajadores sobre un superior jerárquico.
Acoso Horizontal: Presión ejercida por un trabajador o grupo de trabajadores sobre uno de sus compañeros.
OTROS TIPOS DE VIOLENCIA LABORAL
Acoso Sexual: Comportamientos físicos, verbales o no verbales, basados en el sexo, indeseables y ofensivos para la persona que es objeto y que afectan a su dignidad.
Violencia Física: Conductas verbales o físicas amenazadoras, intimidatorias, abusivas y acosadoras relativas a la producción de un daño corporal más o menos inmediato.
OTROS TIPOS DE ACOSO
Bullying o Acoso Escolar: A las situaciones anteriores se añaden prácticas de violencia física o agresión abierta.
Mobbing Inmobiliario:" Este término se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona con la cual mantiene un vínculo contractual a través de un arrendamiento urbano " Definición de José-Ramón Jiménez González (RTS, nº 175, Septiembre 2004)
Acoso Mediático: " Este término se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando para ello cualquier medio de comunicación de masas" Definición de Marina Parés Soliva, Junio 2005)
MODUS OPERANDI

La estudiosa Marina Parés plantea el siguiente: Objetivo, Método, Estrategia, Consecuencia. Encubrimiento.
Desarrollando:

OBJETIVO.- Interés del acosador u acosadora en la destrucción psicológica de la “víctima social” de esta cacería.
MÉTODO.- Utilización del rumor como herramienta de descrédito, difamación y estigmatización de la “víctima social”.
ESTRATEGIA.- Recurrencia a un grupo de atacantes, plantilla que le hace el juego al acosador o acosadora principal, consintiéndose apoyar el objetivo.
CONSECUENCIA.- Llevar a la “víctima social” de acoso moral, al grado de extrema indefensión.
ENCUBRIMIENTO.- De un fraude a la Ley, como dicen los tratadistas, se pasa “De la ley del silencio al silencio de la Ley”. Y lo más grave, encubre la degradación de la especie, pretendida por la mentalidad mátrix del sistema: justifica y encuentra necesario el mobbing.


CONSECUENCIAS

Consecuencia directa de los varios tipos de acoso moral o mobbing, tenemos el desencadenamiento social privado y público de enfermedades psicosomáticas, registrables en el incremento del consumo o fármaco dependencia relacionado con medicamentos prescritos para la ansiedad, depresión, estrés, presión arterial alta, etc.; así también, en el volumen de ausentismo laboral, bajo rendimiento escolar, disfuncionalidad familiar, disociación psíquica o fragmentación mental de la población, estados de vacío existencial, etc.

Cuadro del que con enfoque a la causa que el mobbing o acoso moral es, estadísticamente el Ecuador se halla huérfano; dado que la diversidad de casos, omite, minimiza o desconoce la operatividad del mobbing y sus fases, magistralmente descritas por Martina Parés Sóliva2002, ver enlace http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm. Casos asociados de forma aislada y parcelar, sin notar el hilo conductor de su operatividad y operadores esclavos de la mentalidad mátrix del sistema, como episodios de violencia intrafamiliar, indisciplina escolar, raiting mediático, etc.


SITUACIÓN A SER SUPERADA

La legislación existente en Ecuador, contempla de manera aislada la diversidad de formas de violencia infantil, senil, mujeres, intrafamiliar, etc.; faltas a la honra, la dignidad, la injuria, la calumnia, etc. Enfocándose la sanción en el ACTO (masculino) o efecto de la acción, no en la ACTITUD (femenino) que lo hace posible:

Por ejemplo, decir algo falso, no probado, montado, tramado contra alguien o algo, sin asumir la responsabilidad ni enfoque, sin observar la garantía ciudadana del Estado de Derecho y Seguridad Jurídica; operatividad “gansteril” de la disfuncionalidad conductual patológica de la que se desprende.

No contemplado ni legislado el “acoso moral” como un delito contra las personas, instituciones, productos, etc. Integrada a las sanciones previstas en la Ley para casos en los que la integridad moral del ciudadano/a es enormemente lesionada.

Hace URGENTE el registro frontal de la delictuosidad que el modus operandi seguido por el mobbing o acoso moral representa.

Es deber de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, romper con la impunidad e inhumanidad que mantiene en la sombra, sin ver ni tipificar al acoso moral o mobbing como un delito registrado, por ejemplo en el art.-173 del Código Penal Español, como “delito de trato degradante”.

Es inédito y fundamental garantizar que todo ciudadano/a, para el efecto “víctima social”, RECIBA pública y frontal protección y defensa del Estado y la sociedad, en casos en los cuales el objetivo y meta a cumplir por parte de quienes unilateralmente deciden deshacerse de él o ella activando la rumorología maliciosamente echada a rodar, el descrédito, hostigamiento, difamación, saqueo de su honra, estabilidad emocional, equilibrio psíquico, seguridad económica, ambiente social, etc.

PREVEER una LEY que de modo directo, integral e integrado prevea SANCIONES para Casos de ACOSO MORAL O MOBBING, es vital para la humanidad de los y las ecuatorianas.

Convivir en sanidad, con derecho a ser diferentes, sin que ello sea usado como justificación para “cargarse al rival” mediante el uso de medios fraudulentos, distingue a una sociedad civilizada, de una barbarie simuladora de tal.


LEGISLACIÓN:

Artículo 1.- Política Pública
El Estado ecuatoriano resuelve como política pública vigente en todo su territorio nacional:

Declarar como un delito contra la humanidad la práctica del ACOSO MORAL O MOBBING ejecutado en sus diferentes formas, tipos y escenarios.

Integrar leyes que sancionen el desprecio y el carácter de letra muerta en el que el acoso moral o mobbing dejan a la normatividad e institucionalidad defensora de los Derechos Humanos. Puntualmente, y de manera particular por estar en la era de las comunicaciones, los mass media y las nuevas tecnologías, leyes que sancionen su uso para desacreditar, difamar y/o echar a rodar rumores y tramoyas maliciosas con el ánimo de convertirlos en prueba plena para deshacerse del rival o ciudadano/a moralmente acosado/a.

Instrumentalizar mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de las leyes integradas. Observatorios vigilantes de que no quede como letra muerta la legislación que contemple el acoso moral o mobbing, como un delito.

Crear instancias nacionales, regionales e internacionales que fomenten y forcen REHABILITAR el buen nombre, credibilidad, imagen y retorno a donde fue fraudulentamente expulsada, de la “víctima social” de mobbing o acoso moral.

En consecuencia, queda prohibido el acoso moral o mobbing, por constituir un delito contra la humanidad, su cometimiento será sancionado, a la vez por atentar contra la institucionalidad defensora de los Derechos Humanos.

Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, y que tomado con la autorización de su autora Marina Parés Sóliva, de www.acosomoral.org, dice:

Instigador/a o Acosador/a principal.-
“El acosador es un depredador moral que plantea su relación con los demás como un juego mortal, una partida de ajedrez en la que él mueve las piezas de los dos jugadores, lo primero que hace es atar las manos del otro jugador. Es una batalla desigual y asimétrica desde su inicio porque el otro no sabe que le han declarado la guerra. El acosador moral juega con ventaja, él si que sabe que está en guerra, le ha declarado la guerra secretamente al otro. Si la víctima supiera identificar que se le esta declarando la guerra desde el principio, la batalla no sería tan desigual, no se plantearía en los mismos términos. Una de las cosas que caracteriza al psicópata es su cobardía. Las variaciones del proceso dependerán de la magnitud de la asimetría moral del acosador y del acosado y de sus respectivas experiencias previas” .

Para deshacerse de la “víctima social - acosado/a”. “Manipula al entorno. Consigue aliados directos y aliados tácitos… Bloquea al resto. Manipula a la víctima, para que se considere culpable, para que se quede sin amigos, para que se auto-elimine. A criterio de Marina Parés Sóliva, “es un experto/a manipulador. Desea desembarazarse de la víctima. Para ello se rodea de aliados que hacen el trabajo sucio. Manipula con adulación y provocando pena. Habitualmente “trabaja” en la sombra. Para no ser acosador/a. No creerte con derecho a agredir a otra persona. No complacer a un amig@ haciendo daño a alguien. Piensa si te gustaría que te hicieran lo que haces a otro. Niégate a humillar a otra persona”.

Seamos conscientes de que la violencia se desactiva cuando el hombre o mujer no obedece al violento/a, momento en el que materializa su soberanía interior.

Aliado/a Directo/a.-
Son acosadores que le apoyan y se creen la versión dada con el carácter de única verdad, del Acosador o Instigador/a principal, quien se rodea de un grupo de atacantes que le hacen el juego para ningunear, desacreditar, difamar a la “víctima social - acosado/a”.

Aliado/a Tácito/a.-
Creídos también de la versión dada por el acosador o acosadora, con el carácter de única verdad, difunden rumores que apoyan la versión que interesa al Acosador o Instigador/a principal implantar como verdad oficial, sin opción a discusión, ni investigación.

Víctima Social.-
Blanco o diana del acoso moral o mobbing, a criterio de Marina Parés Sóliva: “…es quien: no se ha dejado someter. Para el instigador/a eso es un peligro. Es una persona transparente. Los acosadores son retorcidos y se aprovechan. Le cuesta aceptar la existencia de la maldad… Para no ser víctima: Cuando te agredan cuéntalo. Busca amigos que sepan apoyarte. No tires la toalla. Lucha para hacerte oír. Cuida tu salud”.

Testigo Mudo.-
Entumecidos por el miedo, es él o la mirona omisora que ve en calma el COMETIMIENTO PROGRESIVO Y GRADUAL del crimen o delito de acoso moral o mobbing. A criterio de Marina Parés Sóliva, son las personas que ven lo que le están haciendo a la víctima y no hacen nada. Unos dicen que “no hay para tanto”. Otros que “algo habrá hecho”. La mayoría “no quiere problemas”. O el tema “no va conmigo…Para no ser testigo mudo. No transmitir rumores. No justificar actitudes hostiles. No culpar a la persona criticada. Perder el miedo al vacío social. Ser solidario con la persona agredida” Bloqueados, dejan hacer, dejan pasar la ignominia de lo no natural.

Artículo 3.- Catalogación
Para catalogar de mobbing o acoso moral, deberá observarse la presencia sistemática del afán de descrédito, ninguneo, hostigamiento, humillación, difamación, etc. con la emisión de al menos un adjetivo descalificativo por semana, mediante un tiempo de al menos seis meses de violencia psicológica, psicosocial y psicosomática, que detonan, por ejemplo:

A. La reducción y posibilidad de la “víctima social” de mobbing de comunicarse natural, adecuada y fluidamente con otros, incluido el propio acosador. B. Cercamiento capaz de evitar que la “víctima social” tenga posibilidad de interrelacionarse con los demás, en suma mantener contactos sociales. C. Mediante el rumor echado a rodar como verdad cerrada, desacreditan a la “víctima social” saqueando el prestigio personal o laboral, a la par de ir fabricándole un estigma. D. Minimizar y desocupar a la “víctima social” y sus potencialidades mediante la desacreditación profesional. E. Procurar minar la salud física, emocional, mental o psíquica de la “víctima social”.
.
Artículo 4.- Determinación Legal.
Ésta se hará circunscrita a los hechos, circunstancias y condiciones presentes en cada caso particularmente individualizado, integrando lo general estructural inherente a este fenómeno, eje de acción el patrón conductual del acoso moral o mobbing, en la diferenciación de sus fases claramente determinadas en el 2002 por la perito social jurídico Marina Parés Sóliva.

Artículo 5.- Responsabilidades.
Los grados de responsabilidad por acción u omisión se establecerán según el rol de acosador principal, aliados directos, tácitos, entorno, testigos mudos o mirones. Estado, etc. debiendo considerar el rol de éste último en sus diferentes deberes y Funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, etc.

Artículo 6.- Deberes y medidas.
El Estado y toda su estructura tienen el deber de tomar medidas conducentes a precautelar como política pública de salud mental el no acoso moral o mobbing. Garantizando que éste no ocurra en ningún escenario educativo, laboral, mediático, etc. Y de ocurrir, proveer a la “víctima social” del sustento correspondiente para su defensa humanitaria y representación jurídica, así como de la legislación que no deje en la impunidad este delito perpetrado con alevosa y sutil violencia psíquica.

“Una sociedad que deja impune el ejercicio de la violencia y a los violentos está perdiendo sus valores y entregándoles, sin la más mínima queja, el poder de dictar las normas”. escribe Marina Parés Soliva.

Artículo 7.- Responsabilidad Civil.
Artículo 8.- Honorarios de Abogados y Costas del Proceso.
Artículo 9.- Dispensa – Enmiendas
Artículo 10.- Vigencia

Sandra dijo...

"El CIELO premia lo venido de tu VOLUNTAD sincrónica -sincronómetro-. ORO de prosperidad en el que el engaño es vaciado con Conocimiento que da entendimiento. ORO avizor de que se puede engañar con oro falso a quien no tiene oro verdadero, pero no se engaña con bisutería u oro falso a quien tiene oro verdadero...
En el COMPARTIR mismo está la satisfacción, no hay ninguna meta, no está orientado hacia ningún fin. Es un fin en sí mismo... A la cima no se llega superando a los demás, sino superándose a sí mismo... Estar libre de la necesidad de ser recompensado, aplaudido, es la libertad digna de nuestra estatura de hijos/as de Dios"
http://www.actosdeamor.com/victoriassecretas.htm

Sandra dijo...

VICENTE QUERIDO....
EL TIEMPO, MEJOR ALIADO DE LA VERDAD, SIGA SU CURSO..., SABIENDO
QUE la mentira puede caminar años. La verdad la alcanza un día
QUE merecemos conocer la versiòn distraìda, distorcionada, suprimida con el modus operandi del acoso moral...
QUE no se puede cambiar lo que no se conoce...

Gracias por permitirte atender y entender el contenido de estas dos entrevistas (ver enlaces) y lo que de su información surja para ser compartido y multiplicado desde y con la fuerza receptiva del coRazòn, suma de inteligencia y bondad defensoras del derecho humano a vivir libres de la atrocidad del mobbing, violencia que vestida de moral se alimenta de la inmoralidad que la impunidad le otorga...

La LUZ es informaciòn, la oscuridad su ausencia...

TELEAMAZONAS EN IMAGEN Y AUDIO, hacer clic
http://www.teleamazonas.com/index.php?option=com_content&view=article&id=527&Itemid=102

ECUADOR INMEDIATO EN AUDIO Y TEXTO, hacer clic
http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/sandra_correa_jaime_velasco_davila_actuo_como_mi_verdugo_audio--123367

http://www.acosomoral.org/sandracorrea.htm

¡¡¡¡ GRACIAS VICENTE..!!!!
Un abrazo desde la amistad y conciencia que nos reune...

SEGUIMOS...
Sandra Correa