Fallera Mayor 2008
jueves, noviembre 01, 2007
miércoles, julio 11, 2007
LOS ERRORES DE JAIME VELASCO EN EL CASO DE SANDRA CORREA LEON
Dr. Eduardo Correa-León
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COMUNICADO DE PRENSA
LOS ERRORES DE JAIME VELASCO EN EL CASO DE SANDRA CORREA LEON
SEIS MESES LLEVAN VARIOS CASOS SIN RESOLVER EN LA PRIMERA SALA DE CONJUECES DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
El caso de la Ex Ministra de Educación Sandra Correa, sigue siendo motivo de conversaciones políticas. La última originada en estos días, su autor precisamente el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Doctor Jaime Velasco quién en una grabación con el Abogado León Roldós Aguilera, aduce que la sentencia dictaminada por 3 años de cárcel es justa.
Sandra Correa León [1], ante tal sentencia presentó por medio de su abogado Doctor Víctor H. Cevallos B. su apelación, caso que estaría por resolverse en la Primera Sala de conjueces de lo penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Su Abogado hace conocer que han pasado seis meses sin pronunciamiento y en acefalìa esta sala ya que hace falta el nombramiento de un juez para que se pueda RESOLVER la APELACIÒN en Derecho que fundamente la invalidez jurídica de la sentencia de tres años.
Aquí la apelación:
SEÑORES CONJUECES DEL AREA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Dra. SANDRA ISABEL CORREA LEON , hablando en el juicio penal signado con el No. 85-07-RMV, que por el supuesto delito de peculado se sigue en mi contra y la de otros, dentro del plazo que tengo para hacerlo y en cumplimiento a vuestro auto dictado el 19 de marzo del 2007 a las 14h30, fundamento mi recurso de apelación en los siguientes términos:
PRIMERA.- El Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. JAIME VELASCO DAVILA, con fecha 12 de enero del 2007 a las 17H00, dicta una espuria y malhadada sentencia condenatoria en contra de la compareciente, la misma que fuera notificada al casillero judicial de mi Abogado defensor, el 15 de enero del 2007, sentencia de marras que consta de 27 fojas, y que contiene un sinnúmero de imprecisiones, incoherencias y crasos errores que desdicen de la correcta Administración de Justicia , máxima si esta deviene de su Presidente, dando la impresión que por su exceso de trabajo y a pesar de haber transcurrido mas de 5000 horas desde que se produjo mi detención, no dedicó a mi caso ni siquiera un mínimo de tiempo para realizar un exhaustivo estudio de las tablas procesales que a lo largo de casi 10 años, en derecho y de acuerdo a la ley demuestran mi inocencia conforme lo paso a evidenciar :
a) En su parte expositiva, se limita a transcribir el auto cabeza de proceso, así como la acusación fiscal de marras, entre otros: al copiar el decimosegundo considerando de los Conjueces de la Segunda Sala de la Corte Suprema que a la letra dice: " DUODECIMO dice: La intervención de la Doctora Sandra Correa León, ex Ministra de Educación y Cultura, en todo el proceso de negociación, adjudicación y peticiones de informes a los Órganos de Control, que culmina la suscripción del contrato el 11 de noviembre de 1966, es directa."
A la fecha señalada esto es el año de 1966, la compareciente tenía 4 años de edad, es decir era sujeto inimputable de delito, lo que demuestra que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por su exceso de trabajo ni siquiera reviso lo que firmó. - En la página 3 de la sentencia dice: "señala, además que el Secretario General de la Administración Pública Ing. Miguel Salem Kronfle (sobreseído) intervino directamente para favorecer a la empresa contratista, Promotora de Intercambio S.A., conforme da a conocer el Diario "El Comercio" en su edición del miércoles 26 de marzo de 1997, página A-3, en donde se lee textualmente lo siguiente: "LOS DIAS CLAVES: 23 de Septiembre 1996: Salem envía un oficio a Intercambio S.A. diciendo que su oferta se encuadra en nuestro Plan, razón por la que he decidido aceptar su oferta (... ) El Presidente Bucaram ordena a Correa adjudicar el contrato"
Lo citado prueba que la compareciente no intervino en la negociación, aceptación ni adjudicación del contrato referido, limitándose como Ministra, a dar sustento técnico pedagógico a esa contratación, que desde la Presidencia de la República se ordenó, mediante los decretos presidenciales # 197 y # 292.
b) En el numeral tercero de los considerándoos del Dr. JAIME VELASCO DAVILA, máximo representante de la Administración de Justicia del país se dice:
"TERCERO: En la Escritura Pública de compra-venta fojas 912 a 956, celebrada el 17 de marzo de 1997, entre el Ministerio de Educación y Cultura, representado por la Ministra de Educación Dra. Sandra Correa León..."
La compareciente presentó su renuncia al cargo que ostentaba el 28 de de enero de 1997 , debiendo recalcar y recordarles a vosotros señores conjueces, que el ex Presidente Abdalá Bucaram Ortiz, fue destituido en el 5 de febrero de 1997, y por lo tanto mal podía haber estado como Ministra de Educación y peor haber firmado contrato alguno en representación del Estado, pues a la fecha 17 de marzo de 1997 , se encontraba al frente del Gobierno el Presidente Interino Dr. FABIAN ALARCON RIVERA, como su Ministro de Educación el Dr. MARIO JARAMILLO PAREDES y como Procurador General del Estado, el Dr. MILTON ALAVA ORMAZA.
c) En el numeral cuarto folio 23 de la sentencia apelada que motiva esta fundamentación se expresa: "Me refiero a su oficio SGA-9603403, de septiembre 23 de 1993 (sic), mediante el cual remite a la Secretaría General de Planificación copia del programa de apoyo al plan social del Presidente Abdalá Bucaram Ortiz".
Permitidme señores Magistrados Conjueces recordarles que en el año de 1993, no estuvo gobernando Abdalá Bucaram Ortiz.
SEGUNDA.- En el extenso cuaderno penal no existe ni un solo indicio con el que los organismos de control del Estado, incluida la Contraloría General hagan presumir siquiera que la compareciente Dra. SANDRA ISABEL CORREA LEON, se haya beneficiado o hubiere permitido a terceros beneficiarse del erario nacional, tal es así que el informe de Contraloría firmado por la Lcda. MIRIAM ZABALA DE MOSQUERA, Directora de Auditoria 2 a esa fecha, le hace bajo presunción responsable a la compareciente de encontrarse inmersa en el tercer innumerado después del Art. 257 del Código Penal, el mismo que a la letra de la ley dice: "Art... La misma pena señalada en los artículos anteriores se impondrán a las personas elegidas por votación popular, a los representantes o delegados y a los funcionarios, empleados o servidores públicos que aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, las hubiesen concedido contratos o permitido la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro Organismo del sector público."
Es importante aclarar que en el supuesto no consentido, la presunta violación a esa disposición legal, reprime con prisión de 1 a 5 años y multa de diez mil a cincuenta mil sucres, en razón de así disponerlo la parte última del primer innumerado después del Art. 257 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, vuestras Señorías, el presente proceso era y es susceptible de caución y lo que es más, al momento de mi injurídica, ilegal, atroz e inconstitucional privación de mi libertad, el día domingo 11 de junio del 2006, el delito atribuido se encontraba prescrito, por haber transcurrido con exceso más de cinco años de conformidad con lo que dispone el Art. 181 del Código Penal.
TERCERA.- En ninguna parte de los considerándoos de la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se hace referencia a mi PRIMERO Y UNICO testimonio indagatorio vertido el jueves 17 de Agosto del 2006, cuando con documentos y en detalle incorpore al proceso sobre la veintena de pruebas de mi inocencia, ignorando los presupuestos del Art. 127 del Código de Procedimiento Penal edición 1983, que manda, que el testimonio indagatorio es medio de prueba a favor del sindicado, lo que demuestra que mi palabra ni las tangibles pruebas de descargo fueron valoradas ni consideradas por el juzgador, lo que categóricamente demuestra el oscuro interés por condenarme por algo que jamás cometí.
CUARTA.- Es verdad señores Conjueces que el contrato inicial que firmé como Ministra de 11 de noviembre de 1996 fue sustituido por otro de fecha febrero 16 de 1998, que se le denominó contrato de transacción entre la Compañía Internacional Promotora de Intercambio y el Estado Ecuatoriano de tal manera que el contrato al que se refiere la sentencia no surtió efecto jurídico alguno por lo cual mal pudo generar un beneficio a Promotora de Intercambio y un perjuicio al Estado Ecuatoriano. Sin embargo, como he manifestado, el contrato no surtió efecto jurídico alguno, aunque debo aclarar que dicho contrato no contenía sobreprecio de ninguna naturaleza, y así fue demostrado pericialmente en este proceso [2]
Llama profundamente la atención, el hecho de que el Estado Ecuatoriano haya firmado el mismo contrato, dando la apariencia de nuevo, con la misma empresa acusada de delito y en las mismas condiciones. ¿Acaso la ley admite la transacción de un supuesto delito con el supuesto delincuente? Es lo que da a entender la sentencia dictada por mi juzgador.
Dejo constancia y aclaro que el contratista entregó todos los insumos ofertados, - como consta en las diferentes actas de entrega recepción y en los actos de finiquito que la empresa celebró con el estado - por lo que recibió hasta la fecha la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES, existiendo un saldo pendiente de pago por parte del Estado Ecuatoriano, por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, hecho que queda acreditado con la certificación conferida por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF SFP 2006 2608, de Octubre 30 del 2006, mismo que obra de autos.
De qué peculado habla el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia si hasta la actualidad el Estado Ecuatoriano se encuentra en mora con la compañía contratista, y lo más grave de esta sentencia de-sastre, se me condena a un imaginario y no estipulado pago por concepto de indemnización de daños y perjuicios al estado, sin determinar a cuanto alcanza el monto que por perjuicio económico, en contra del estado debo asumir; lo que demuestra la mordacidad de la sentencia por INEXISTENCIA del supuesto cuerpo del delito, bautizado como perjuicio económico en contra del Estado Ecuatoriano y de beneficiar a terceros.
QUINTA.- Acaso los sobreseimientos emitidos a favor de las autoridades y personeros de los organismos de control del estado, suscribientes de informes favorables de todos y cada uno de los informes de factibilidad en concordancia con su responsabilidad, entre otros: Dr. Fernando Rosero - ex Contralor General del Estado -, Dr. Leonidas Plaza V. - ex Procurador General del Estado -, Ec. Pablo Concha L. - ex Ministro de Economía y Finanzas - , Ing. Miguel Salem Kronfle - ex Secretario General de la Administración Pública -, Dr. Nicanor Moscoso - ex Subsecretario de Finanzas -, Dr. Pablo Celi de la Torre - ex Subsecretario de Educación -, Dra. Alicia Coloma Romero - ex Subsecretaria Administrativa y Presidenta de la Comisión Técnica -, Dra. Margarita Rodríguez R. - ex Asesora Legal del Ministerio de Educación. ¿ACASO ESTO NO AVALA LA INEXISTENCIA DEL DELITO EN ESTA CONTRATACIÓN?, A NO SER, QUE SE SUGIERA CON ENSAÑAMIENTO LA TEMERIDAD DE QUE LA EX MINISTRA ACTUO POR SI, ANTE SI Y SOLA EN TODO EL PROCESO DE CONTRATACION.
Estoy convencida de que estos sobreseimientos fueron justos y apegados a la realidad de los hechos, pues considero que jamás ninguno de los sindicados cometieron delito alguno, en consecuencia solicito se digne dictar la correspondiente sentencia declarando mi inocencia.
SEXTA.- Es de vital importancia, el tema de la imputabilidad de delitos a personas jurídicas, ya que, bajo un simple silogismo o lógica jurídica, una misma persona que actuó en un mismo hecho, acto o contrato, no puede ser al mismo tiempo beneficiaria ilícita y beneficiaria licita de este hecho, acto o contrato.
Peor aun cuando al momento de la suscripción del contrato con Sandra Correa el desembolso del anticipo fue bastante menor al valor de los bienes entregados por parte de la empresa colombiana, como así lo ha ratificado los documentos que sirvieron de base para el contrato transaccional. El contrato suscrito con Sandra Correa, al momento de la firma del contrato transaccional, dejó de existir, ya que el nuevo contrato, aún cuando mantenga en esencia las mismas estipulaciones, reemplaza al anterior. Es decir, ¿es alguien responsable de la situación de un hecho que no existe? Si el hecho no existe, mal podría haber responsables de algo que fue inclusive convalidado.
[1] Ver http://www.acosomoral.org/sandra.htm
[2] "Luego del reconocimiento pericial de las muestras de los objetos que conforman el contrato firmado el once de noviembre de mil novecientos noventa y seis entre el Ministerio de Educación y la empresa Promotora de Intercambios, la verificación y análisis de la documentación que se adjunta, el avalúo correspondiente, y el estudio comparativo de los precios no se ha llegado a establecer ningún sobreprecio y/o irregularidades en el cumplimiento del contrato " (Tomado del Informe de fecha septiembre 3 de 1999 del perito" Hugo de la Torre al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito)
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COMUNICADO DE PRENSA
LOS ERRORES DE JAIME VELASCO EN EL CASO DE SANDRA CORREA LEON
SEIS MESES LLEVAN VARIOS CASOS SIN RESOLVER EN LA PRIMERA SALA DE CONJUECES DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
El caso de la Ex Ministra de Educación Sandra Correa, sigue siendo motivo de conversaciones políticas. La última originada en estos días, su autor precisamente el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Doctor Jaime Velasco quién en una grabación con el Abogado León Roldós Aguilera, aduce que la sentencia dictaminada por 3 años de cárcel es justa.
Sandra Correa León [1], ante tal sentencia presentó por medio de su abogado Doctor Víctor H. Cevallos B. su apelación, caso que estaría por resolverse en la Primera Sala de conjueces de lo penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Su Abogado hace conocer que han pasado seis meses sin pronunciamiento y en acefalìa esta sala ya que hace falta el nombramiento de un juez para que se pueda RESOLVER la APELACIÒN en Derecho que fundamente la invalidez jurídica de la sentencia de tres años.
Aquí la apelación:
SEÑORES CONJUECES DEL AREA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Dra. SANDRA ISABEL CORREA LEON , hablando en el juicio penal signado con el No. 85-07-RMV, que por el supuesto delito de peculado se sigue en mi contra y la de otros, dentro del plazo que tengo para hacerlo y en cumplimiento a vuestro auto dictado el 19 de marzo del 2007 a las 14h30, fundamento mi recurso de apelación en los siguientes términos:
PRIMERA.- El Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. JAIME VELASCO DAVILA, con fecha 12 de enero del 2007 a las 17H00, dicta una espuria y malhadada sentencia condenatoria en contra de la compareciente, la misma que fuera notificada al casillero judicial de mi Abogado defensor, el 15 de enero del 2007, sentencia de marras que consta de 27 fojas, y que contiene un sinnúmero de imprecisiones, incoherencias y crasos errores que desdicen de la correcta Administración de Justicia , máxima si esta deviene de su Presidente, dando la impresión que por su exceso de trabajo y a pesar de haber transcurrido mas de 5000 horas desde que se produjo mi detención, no dedicó a mi caso ni siquiera un mínimo de tiempo para realizar un exhaustivo estudio de las tablas procesales que a lo largo de casi 10 años, en derecho y de acuerdo a la ley demuestran mi inocencia conforme lo paso a evidenciar :
a) En su parte expositiva, se limita a transcribir el auto cabeza de proceso, así como la acusación fiscal de marras, entre otros: al copiar el decimosegundo considerando de los Conjueces de la Segunda Sala de la Corte Suprema que a la letra dice: " DUODECIMO dice: La intervención de la Doctora Sandra Correa León, ex Ministra de Educación y Cultura, en todo el proceso de negociación, adjudicación y peticiones de informes a los Órganos de Control, que culmina la suscripción del contrato el 11 de noviembre de 1966, es directa."
A la fecha señalada esto es el año de 1966, la compareciente tenía 4 años de edad, es decir era sujeto inimputable de delito, lo que demuestra que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por su exceso de trabajo ni siquiera reviso lo que firmó. - En la página 3 de la sentencia dice: "señala, además que el Secretario General de la Administración Pública Ing. Miguel Salem Kronfle (sobreseído) intervino directamente para favorecer a la empresa contratista, Promotora de Intercambio S.A., conforme da a conocer el Diario "El Comercio" en su edición del miércoles 26 de marzo de 1997, página A-3, en donde se lee textualmente lo siguiente: "LOS DIAS CLAVES: 23 de Septiembre 1996: Salem envía un oficio a Intercambio S.A. diciendo que su oferta se encuadra en nuestro Plan, razón por la que he decidido aceptar su oferta (... ) El Presidente Bucaram ordena a Correa adjudicar el contrato"
Lo citado prueba que la compareciente no intervino en la negociación, aceptación ni adjudicación del contrato referido, limitándose como Ministra, a dar sustento técnico pedagógico a esa contratación, que desde la Presidencia de la República se ordenó, mediante los decretos presidenciales # 197 y # 292.
b) En el numeral tercero de los considerándoos del Dr. JAIME VELASCO DAVILA, máximo representante de la Administración de Justicia del país se dice:
"TERCERO: En la Escritura Pública de compra-venta fojas 912 a 956, celebrada el 17 de marzo de 1997, entre el Ministerio de Educación y Cultura, representado por la Ministra de Educación Dra. Sandra Correa León..."
La compareciente presentó su renuncia al cargo que ostentaba el 28 de de enero de 1997 , debiendo recalcar y recordarles a vosotros señores conjueces, que el ex Presidente Abdalá Bucaram Ortiz, fue destituido en el 5 de febrero de 1997, y por lo tanto mal podía haber estado como Ministra de Educación y peor haber firmado contrato alguno en representación del Estado, pues a la fecha 17 de marzo de 1997 , se encontraba al frente del Gobierno el Presidente Interino Dr. FABIAN ALARCON RIVERA, como su Ministro de Educación el Dr. MARIO JARAMILLO PAREDES y como Procurador General del Estado, el Dr. MILTON ALAVA ORMAZA.
c) En el numeral cuarto folio 23 de la sentencia apelada que motiva esta fundamentación se expresa: "Me refiero a su oficio SGA-9603403, de septiembre 23 de 1993 (sic), mediante el cual remite a la Secretaría General de Planificación copia del programa de apoyo al plan social del Presidente Abdalá Bucaram Ortiz".
Permitidme señores Magistrados Conjueces recordarles que en el año de 1993, no estuvo gobernando Abdalá Bucaram Ortiz.
SEGUNDA.- En el extenso cuaderno penal no existe ni un solo indicio con el que los organismos de control del Estado, incluida la Contraloría General hagan presumir siquiera que la compareciente Dra. SANDRA ISABEL CORREA LEON, se haya beneficiado o hubiere permitido a terceros beneficiarse del erario nacional, tal es así que el informe de Contraloría firmado por la Lcda. MIRIAM ZABALA DE MOSQUERA, Directora de Auditoria 2 a esa fecha, le hace bajo presunción responsable a la compareciente de encontrarse inmersa en el tercer innumerado después del Art. 257 del Código Penal, el mismo que a la letra de la ley dice: "Art... La misma pena señalada en los artículos anteriores se impondrán a las personas elegidas por votación popular, a los representantes o delegados y a los funcionarios, empleados o servidores públicos que aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, las hubiesen concedido contratos o permitido la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro Organismo del sector público."
Es importante aclarar que en el supuesto no consentido, la presunta violación a esa disposición legal, reprime con prisión de 1 a 5 años y multa de diez mil a cincuenta mil sucres, en razón de así disponerlo la parte última del primer innumerado después del Art. 257 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, vuestras Señorías, el presente proceso era y es susceptible de caución y lo que es más, al momento de mi injurídica, ilegal, atroz e inconstitucional privación de mi libertad, el día domingo 11 de junio del 2006, el delito atribuido se encontraba prescrito, por haber transcurrido con exceso más de cinco años de conformidad con lo que dispone el Art. 181 del Código Penal.
TERCERA.- En ninguna parte de los considerándoos de la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se hace referencia a mi PRIMERO Y UNICO testimonio indagatorio vertido el jueves 17 de Agosto del 2006, cuando con documentos y en detalle incorpore al proceso sobre la veintena de pruebas de mi inocencia, ignorando los presupuestos del Art. 127 del Código de Procedimiento Penal edición 1983, que manda, que el testimonio indagatorio es medio de prueba a favor del sindicado, lo que demuestra que mi palabra ni las tangibles pruebas de descargo fueron valoradas ni consideradas por el juzgador, lo que categóricamente demuestra el oscuro interés por condenarme por algo que jamás cometí.
CUARTA.- Es verdad señores Conjueces que el contrato inicial que firmé como Ministra de 11 de noviembre de 1996 fue sustituido por otro de fecha febrero 16 de 1998, que se le denominó contrato de transacción entre la Compañía Internacional Promotora de Intercambio y el Estado Ecuatoriano de tal manera que el contrato al que se refiere la sentencia no surtió efecto jurídico alguno por lo cual mal pudo generar un beneficio a Promotora de Intercambio y un perjuicio al Estado Ecuatoriano. Sin embargo, como he manifestado, el contrato no surtió efecto jurídico alguno, aunque debo aclarar que dicho contrato no contenía sobreprecio de ninguna naturaleza, y así fue demostrado pericialmente en este proceso [2]
Llama profundamente la atención, el hecho de que el Estado Ecuatoriano haya firmado el mismo contrato, dando la apariencia de nuevo, con la misma empresa acusada de delito y en las mismas condiciones. ¿Acaso la ley admite la transacción de un supuesto delito con el supuesto delincuente? Es lo que da a entender la sentencia dictada por mi juzgador.
Dejo constancia y aclaro que el contratista entregó todos los insumos ofertados, - como consta en las diferentes actas de entrega recepción y en los actos de finiquito que la empresa celebró con el estado - por lo que recibió hasta la fecha la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES, existiendo un saldo pendiente de pago por parte del Estado Ecuatoriano, por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, hecho que queda acreditado con la certificación conferida por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF SFP 2006 2608, de Octubre 30 del 2006, mismo que obra de autos.
De qué peculado habla el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia si hasta la actualidad el Estado Ecuatoriano se encuentra en mora con la compañía contratista, y lo más grave de esta sentencia de-sastre, se me condena a un imaginario y no estipulado pago por concepto de indemnización de daños y perjuicios al estado, sin determinar a cuanto alcanza el monto que por perjuicio económico, en contra del estado debo asumir; lo que demuestra la mordacidad de la sentencia por INEXISTENCIA del supuesto cuerpo del delito, bautizado como perjuicio económico en contra del Estado Ecuatoriano y de beneficiar a terceros.
QUINTA.- Acaso los sobreseimientos emitidos a favor de las autoridades y personeros de los organismos de control del estado, suscribientes de informes favorables de todos y cada uno de los informes de factibilidad en concordancia con su responsabilidad, entre otros: Dr. Fernando Rosero - ex Contralor General del Estado -, Dr. Leonidas Plaza V. - ex Procurador General del Estado -, Ec. Pablo Concha L. - ex Ministro de Economía y Finanzas - , Ing. Miguel Salem Kronfle - ex Secretario General de la Administración Pública -, Dr. Nicanor Moscoso - ex Subsecretario de Finanzas -, Dr. Pablo Celi de la Torre - ex Subsecretario de Educación -, Dra. Alicia Coloma Romero - ex Subsecretaria Administrativa y Presidenta de la Comisión Técnica -, Dra. Margarita Rodríguez R. - ex Asesora Legal del Ministerio de Educación. ¿ACASO ESTO NO AVALA LA INEXISTENCIA DEL DELITO EN ESTA CONTRATACIÓN?, A NO SER, QUE SE SUGIERA CON ENSAÑAMIENTO LA TEMERIDAD DE QUE LA EX MINISTRA ACTUO POR SI, ANTE SI Y SOLA EN TODO EL PROCESO DE CONTRATACION.
Estoy convencida de que estos sobreseimientos fueron justos y apegados a la realidad de los hechos, pues considero que jamás ninguno de los sindicados cometieron delito alguno, en consecuencia solicito se digne dictar la correspondiente sentencia declarando mi inocencia.
SEXTA.- Es de vital importancia, el tema de la imputabilidad de delitos a personas jurídicas, ya que, bajo un simple silogismo o lógica jurídica, una misma persona que actuó en un mismo hecho, acto o contrato, no puede ser al mismo tiempo beneficiaria ilícita y beneficiaria licita de este hecho, acto o contrato.
Peor aun cuando al momento de la suscripción del contrato con Sandra Correa el desembolso del anticipo fue bastante menor al valor de los bienes entregados por parte de la empresa colombiana, como así lo ha ratificado los documentos que sirvieron de base para el contrato transaccional. El contrato suscrito con Sandra Correa, al momento de la firma del contrato transaccional, dejó de existir, ya que el nuevo contrato, aún cuando mantenga en esencia las mismas estipulaciones, reemplaza al anterior. Es decir, ¿es alguien responsable de la situación de un hecho que no existe? Si el hecho no existe, mal podría haber responsables de algo que fue inclusive convalidado.
[1] Ver http://www.acosomoral.org/sandra.htm
[2] "Luego del reconocimiento pericial de las muestras de los objetos que conforman el contrato firmado el once de noviembre de mil novecientos noventa y seis entre el Ministerio de Educación y la empresa Promotora de Intercambios, la verificación y análisis de la documentación que se adjunta, el avalúo correspondiente, y el estudio comparativo de los precios no se ha llegado a establecer ningún sobreprecio y/o irregularidades en el cumplimiento del contrato " (Tomado del Informe de fecha septiembre 3 de 1999 del perito" Hugo de la Torre al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito)
sábado, julio 07, 2007
lunes, abril 16, 2007
Derechos legítimos del pueblo saharaui
COORDINADORA ESTATAL DE ASOCIACIONES SOLIDARIAS CON EL SAHARA
Por la Descolonización y la Independencia del Sáhara
DECLARACIÓN
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LEGITIMOS DEL PUEBLO SAHARAUI A LA AUTODETERMINACIÓN E INDEPENDENCIA
Las últimas declaraciones del Presidente del Gobierno español, tras la Reunión de alto nivel entre Marruecos y España de los días 5 y 6 de marzo, sobre el apoyo al plan marroquí para “solucionar el conflicto del Sáhara Occidental”, confirman por fin nuestras preocupaciones y desenmascara la verdadera postura del Gobierno y representan una ofensa a la dignidad e inteligencia de todos nosotros que, como el Pueblo Saharaui, nos sentimos traicionados y avergonzados.
El Presidente del Gobierno debería saber, que después de una guerra de más de 16 años, de múltiples negociaciones y conversaciones entre las partes en el marco de las Naciones Unidas, la única base de dialogo y cauce de negociación posible, es dentro del marco de la legalidad, del derecho internacional, y de las reiteradas Resoluciones de su Consejo de Seguridad y su Asamblea General, en las que se reitera el derecho a la autodeterminación e independencia del Pueblo saharaui.
...¿ Es que nadie le ha explicado al Presidente del gobierno que la ONU ya ha dictado más de 50 resoluciones sobre este conflicto, que sólo falta aplicarlas y que el único obstáculo para ello es la intransigencia de Marruecos ?...¿ Que según Naciones Unidas, Marruecos no tiene ningún titulo de soberanía sobre el Sáhara Occidental y su status en el Sáhara es de País ocupante y ni siquiera como potencia administradora ?...¿ Que si le suena la Resolución del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, de octubre de 1975, sobre el particular ?...
Es triste que después de más de tres años de gobierno, no podamos entender a que responde esta grave e irresponsable política, que utiliza nuevamente la defensa de los derechos legítimos del Pueblo Saharaui como moneda de cambio ante el permanente chantaje marroquí. ¡ HASTA CUANDO !
Queremos hacer un urgente llamamiento al Gobierno de España, a que rectifique y apoye sin matices las resoluciones de la ONU sobre el derecho del Pueblo Saharaui a la autodeterminación e independencia. También le pedimos que paralice los “contratos” de venta de armas a Marruecos, que suponen reforzar la brutal represión en el Sáhara Occidental ocupado, y contribuyen poderosamente a agravar la tensión en la zona del noroeste africano y desestabilizarla.
De lo contrario consideraremos a este Gobierno opuesto a las aspiraciones legítimas del Pueblo Saharaui.
Hacemos igualmente un llamamiento a las fuerzas políticas y sociales, a los intelectuales y artistas, a los distintos foros sociales, a las Instituciones Hermanadas con el Sáhara, para que se movilicen y presionen al Gobierno a rectificar su política con respecto al Sáhara Occidental, y defiendan la aplicación del Plan de Paz para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental o también llamado Plan Baker, como mejor instrumento para una solución justa y definitiva.
Apelamos también a toda la ciudadanía y, en especial, a los militantes y simpatizantes del PSOE que no entienden esta política, a que intervengan de manera firme ante los intentos por despojar al Pueblo Saharaui de su derecho a decidir libremente sobre su futuro en un referéndum de autodeterminación libre y regular, pretendiendo legitimar la ocupación marroquí sobre su territorio.
Esto no es una broma, no se puede improvisar, ni estamos hablando por cierto de resolver el tema en seis meses como sea..., o es el mal menor..., de lo que estamos hablando es de la existencia misma de un pueblo, de su destino, de su derecho a vivir en su propia tierra, a poder tener un futuro... y esto no se puede tomar a la ligera, creemos que es más importante.
España sigue siendo responsable, legal, moral y políticamente de la tragedia que sufre el Pueblo Saharaui y no puede ser cómplice en una nueva maniobra para despojarle de sus legítimos derechos. El Gobierno español no puede mantener un silencio cómplice frente a la represión marroquí y la constante violación de los derechos humanos, ni aprovecharse de las riquezas naturales de los saharauis, ni vender armamento a un país en conflicto abierto y permanente con sus vecinos..., no es moralmente aceptable, ni tampoco realista, ni políticamente útil e inteligente. Después de más de 32 años, es hora de reparar esta injusticia y evitar volver a los sangrientos inicios de este conflicto. Pensamos que no es incompatible defender nuestros intereses en el norte de África, con la defensa de la legalidad internacional y la justicia; esto no debilita a ningún Gobierno.
Manifestación en Madrid el sábado, día 21 de abril, a las 12 h. De Atocha al Ministerio de Asuntos Exteriores, Plaza de la Provincia.
¡¡ NO A LA VENTA DE ARMAS A MARRUECOS !!
EVITEMOS LA GUERRA
POR LA DESCOLONIZACION Y LA INDEPENDENCIA
¡¡ GOBIERNO: EL SÁHARA NO SE VENDE !!
Por la Descolonización y la Independencia del Sáhara
DECLARACIÓN
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LEGITIMOS DEL PUEBLO SAHARAUI A LA AUTODETERMINACIÓN E INDEPENDENCIA
Las últimas declaraciones del Presidente del Gobierno español, tras la Reunión de alto nivel entre Marruecos y España de los días 5 y 6 de marzo, sobre el apoyo al plan marroquí para “solucionar el conflicto del Sáhara Occidental”, confirman por fin nuestras preocupaciones y desenmascara la verdadera postura del Gobierno y representan una ofensa a la dignidad e inteligencia de todos nosotros que, como el Pueblo Saharaui, nos sentimos traicionados y avergonzados.
El Presidente del Gobierno debería saber, que después de una guerra de más de 16 años, de múltiples negociaciones y conversaciones entre las partes en el marco de las Naciones Unidas, la única base de dialogo y cauce de negociación posible, es dentro del marco de la legalidad, del derecho internacional, y de las reiteradas Resoluciones de su Consejo de Seguridad y su Asamblea General, en las que se reitera el derecho a la autodeterminación e independencia del Pueblo saharaui.
...¿ Es que nadie le ha explicado al Presidente del gobierno que la ONU ya ha dictado más de 50 resoluciones sobre este conflicto, que sólo falta aplicarlas y que el único obstáculo para ello es la intransigencia de Marruecos ?...¿ Que según Naciones Unidas, Marruecos no tiene ningún titulo de soberanía sobre el Sáhara Occidental y su status en el Sáhara es de País ocupante y ni siquiera como potencia administradora ?...¿ Que si le suena la Resolución del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, de octubre de 1975, sobre el particular ?...
Es triste que después de más de tres años de gobierno, no podamos entender a que responde esta grave e irresponsable política, que utiliza nuevamente la defensa de los derechos legítimos del Pueblo Saharaui como moneda de cambio ante el permanente chantaje marroquí. ¡ HASTA CUANDO !
Queremos hacer un urgente llamamiento al Gobierno de España, a que rectifique y apoye sin matices las resoluciones de la ONU sobre el derecho del Pueblo Saharaui a la autodeterminación e independencia. También le pedimos que paralice los “contratos” de venta de armas a Marruecos, que suponen reforzar la brutal represión en el Sáhara Occidental ocupado, y contribuyen poderosamente a agravar la tensión en la zona del noroeste africano y desestabilizarla.
De lo contrario consideraremos a este Gobierno opuesto a las aspiraciones legítimas del Pueblo Saharaui.
Hacemos igualmente un llamamiento a las fuerzas políticas y sociales, a los intelectuales y artistas, a los distintos foros sociales, a las Instituciones Hermanadas con el Sáhara, para que se movilicen y presionen al Gobierno a rectificar su política con respecto al Sáhara Occidental, y defiendan la aplicación del Plan de Paz para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental o también llamado Plan Baker, como mejor instrumento para una solución justa y definitiva.
Apelamos también a toda la ciudadanía y, en especial, a los militantes y simpatizantes del PSOE que no entienden esta política, a que intervengan de manera firme ante los intentos por despojar al Pueblo Saharaui de su derecho a decidir libremente sobre su futuro en un referéndum de autodeterminación libre y regular, pretendiendo legitimar la ocupación marroquí sobre su territorio.
Esto no es una broma, no se puede improvisar, ni estamos hablando por cierto de resolver el tema en seis meses como sea..., o es el mal menor..., de lo que estamos hablando es de la existencia misma de un pueblo, de su destino, de su derecho a vivir en su propia tierra, a poder tener un futuro... y esto no se puede tomar a la ligera, creemos que es más importante.
España sigue siendo responsable, legal, moral y políticamente de la tragedia que sufre el Pueblo Saharaui y no puede ser cómplice en una nueva maniobra para despojarle de sus legítimos derechos. El Gobierno español no puede mantener un silencio cómplice frente a la represión marroquí y la constante violación de los derechos humanos, ni aprovecharse de las riquezas naturales de los saharauis, ni vender armamento a un país en conflicto abierto y permanente con sus vecinos..., no es moralmente aceptable, ni tampoco realista, ni políticamente útil e inteligente. Después de más de 32 años, es hora de reparar esta injusticia y evitar volver a los sangrientos inicios de este conflicto. Pensamos que no es incompatible defender nuestros intereses en el norte de África, con la defensa de la legalidad internacional y la justicia; esto no debilita a ningún Gobierno.
Manifestación en Madrid el sábado, día 21 de abril, a las 12 h. De Atocha al Ministerio de Asuntos Exteriores, Plaza de la Provincia.
¡¡ NO A LA VENTA DE ARMAS A MARRUECOS !!
EVITEMOS LA GUERRA
POR LA DESCOLONIZACION Y LA INDEPENDENCIA
¡¡ GOBIERNO: EL SÁHARA NO SE VENDE !!
lunes, marzo 19, 2007
19 de marzo en Marchalenes
En la foto se puede contemplar otro de los lugares en el que los visitantes del parque de Marchalenes han podido desahogar sus necesidades, en el caso de que se le presentaran, en el día de hoy, puesto que nuevamente ha permanecido cerrado ese bar de jubilados que el ayuntamiento se empeña en denominar Museo del Trenet. Del otro lugar que también se utiliza ya hablé el 6 de enero pasado. Reitero lo que ya dije acerca del respeto que merece la gente, que paga sus impuestos, a la corporación municipal. Y conviene recordarlo ahora, cuando el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles está cerca. Y cuando lo hagamos efectivo, conviene recordar que ese dinero se va a gastar sin tener en cuenta nuestras necesidades e ilusiones, sino que su destino será el de contribuir a la mayor gloria y honor de quienes lo administran.
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sábado, marzo 03, 2007
Colegio del Arte Mayor de la Seda
Las fotografías muestran el estado en que se encuentra este edificio tan emblemático de la ciudad de Valencia. En su interior alberga elementos muy valiosos. Evidentemente, el deterioro que se observa no es cosa de un día. Viene de muy atrás. Distintas personas han ocupado la consellería de Cultura, y varios han sido también los presidentes de la Generalidad. Alguno de los consejeros decidió gastarse una enorme cantidad de dinero en la ilegal restauración del Teatro Romano de Sagunto. La sensatez se le debió escapar por los rizos de los cabellos. Si no hubiera sido así, ahora tendríamos Teatro Romano de Sagunto. Junto con la sensatez se le escapó la sensibilidad, hacia las leyes y hacia el Colegio Mayor del Arte de la Seda. Debió de haber pasado muchas veces por delante. Y no se le escapó ninguna lágrima. Tampoco a los que le han sucedido. Todo su empeño se viene centrando en imponernos el catalán y en gastarse su dinero en esta cuestión. El presidente actual es Francisco Camps y parece que su intención consiste en culpar a Baltasar Gracián de su gusto por el cálculo y el posibilismo. No parece que vaya a ordenar a Font de Mora que se ocupe de esta cuestión. Por su parte, Santiago Grisolía, como presidente del Consejo Valenciano de Cultura, sí que demostró sensibilidad hacia el singular edificio, por lo que representa, pero su propuesta, de que fueran las fallas las que asumieran su restauración, parece poco realista, sin que tampoco sea justa. Las fallas no tienen la culpa ni son entidades con ánimo de lucro. Más correcto sería que redujeran gastos de donde fuera posible y se dedicaran a este menester. Las Cortes Valencianas vienen despilfarrando dinero, de todos los modos imaginables. Han ampliado el número de diputados, sin que ello vaya a beneficiar a los ciudadanos. Y han creado la nefasta AVL. Quizá bastaría con suprimir esta última para poder restaurar el edificio de la calle del Hospital. También se podrían suprimir otros organismos, porque una vez creados y fijados los sueldos, no se les utiliza.
miércoles, febrero 21, 2007
domingo, febrero 11, 2007
El Museo del Trenet
En las imágenes que anteceden se puede ver en que consiste el tan cacareado por ayuntamiento Museo del Trenet. La primera corresponde a la pared del fondo. En ella ya se puede observar que las mesas invaden casi por completo el espacio. En tercera se ve el otro lado de los paneles, con las mesas del comedor. Y en la segunda y la cuarta está el museo propiamente dicho. Es fácil deducir que es museo no puede ser visitado tranquilamente, ni puede el curioso detenerse a leer las explicaciones de los paneles. Pero es que además, yo intenté entrar a mediodía, hace unas pocas semanas y fui increpado desconsideradamente por personal del bar que ocupa el sitio, quizá la arrendataria. Le dije que deseaba ver el tan publicitado museo y me respondió también de mala manera que esas eran horas de comedor y que no se podía pasar. Y que el ayuntamiento ya sabe que en horario de comedor no se puede visitar el museo. En la puerta no hay ningún cartel que anuncie dicho horario. Sí hay uno que indica que el comedor es para jubilados mayores de 60 años. La educación o falta de ella del personal del bar me importa poco, pero siendo el lugar un espacio público, responsabilidad del ayuntamiento, éste debería procurar que se guarden las formas. Por otro lado, es evidente que dicho lugar no puede ser catalogado como museo.
miércoles, enero 17, 2007
jueves, enero 11, 2007
Sandra Correa León en huelga de hambre
Quito 9 de Enero del 2007
A
Srs. Directores de Medios de comuniciación
Organizaciones Nacionales e Internacionales Pro Defensa de la Verdad, Justicia y Derechos Humanos
Organizaciones y Organismos Colegiados Nacionales e Internacionales de administracion de Justicia,
familiares y amigos de la causa, en defensa del derecho a la inocencia y libertad de la Dra Sandra Correa.
ADJUNTO COMUNICADO para UD. Y por su intermedio a la ciudadanía, en el que la Dra. Sandra Correa-León , ex Ministra de Educación Cultura y Deportes de la República del Ecuador, hoy rehén de la INJUSTICIA, detenida en la cárce l de Mujeres de Quito por MAS DE 5.000 HORAS, ante el inmovilismo, negligencia, temor fundamentado en el cálculo político e indolencia de la administración de justicia y del Juez de su causa Dr. Jaime Velasco Dávila, HA DECICIDO DECLARARSE EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, HASTA QUE SU SITUACION PROCESAL SE RESUELVA EN ESTRICTO DERECHO Y CON APEGO AL DEBIDO PROCESO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU CASO TANTAS VECES VIOLADO Y VIOLENTADO.
atte.
Dr. Eduardo Correa-León
CI# 0101236842
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quito, martes 9 de enero del 2007 - Centro de Rehabilitación Social Femenino Quito -
COMUNICADO
A quienes haciendo uso de su derecho a la libertad me escuchen y rompan el silenciamiento impuesto para ocultar el hoy público "ERROR JUDICIAL" causante de la infamia y dolor vividos por diez años en unión de mis padres, hermanos e íntimos familiares y amigos.
Diez años llevo presa en mentiras fabricadas para justificar la temeridad del acoso moral o intento de asesinato psicológico cometido en mi contra, ESPERANDO que el clima psíquico activado para lincharme socialmente diera paso a la luz que el tiempo como mejor aliado de la verdad permite.
Doscientos diez días llevo presa en la cárcel de mujeres del Inca, ESPERANDO que mi Juez natural Dr. Jaime Velasco Dávila, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, CUMPLA CON SU TRABAJO, el de basado en el código penal de 1983 ADMINISTRAR JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY EN MI CASO CONOCIDO COMO "MOCHILA ESCOLAR", en el que la inexistencia del cuerpo del delito - supuesto peculado por sobreprecio - hizo que MI INOCENCIA ESTORBE a los ajusticiadores, hoy preocupados en cuidarse de sus propios fantasmas, que ya no me acusan, porque se excusan de haber pensado mal por mi culpa.
Pedí al juez de la causa que me libere para poder defenderme en igualdad de condiciones, me negó, invocando el innumerando 3ro. Del art. -257 del código penal en el que presumen incurrí, pedí fianza y declaratoria de prescripción - hace 4 años- de la condena de 1 a 5 años estipulada, me negó; el 22 de noviembre del 2006 pedí sea el mió el 13vo. Sobreseimiento de inocencia en este caso, ALEGATO QUE JURIDICAMNETE FUNDAMENTA LAS PRUEBAS IRREFUTABLES DE INOCENCIA, no contesta....
EN HONOR A LA PACIENCIA, VIRTUD SOSTENEDORA DE CAUSAS DIGNAS. Como ciudadana ecuatoriana GRITO, ¡BASTA DE HACER CREER QUE LA JUSTICIA ES IGUAL A CARCEL! ¡NO! JUSTICIA ES IGUAL RESPETO A LA LEY , de ella he sido burlada para callar la palabra que molesta a quienes no buscan la verdad, sino lo que dijeron sea declarado como intocable verdad ¿Por qué?, ¿Para qué?
RECHAZO la ignominiosa anomia solventada por el imperio del fraude que azota el derecho y tortura la justicia en el Ecuador, crueldad cometida por el juez de mi causa, quien ignora la brutal flagelación que un día de esperanza rota significa en la vida de una prisionera.
Yo, Sandra Correa-León ex Ministra de Educación Cultura y Deportes del Ecuador, hoy 9 de Enero del 2007, de pie, digna y fortalecida en la integridad del ESPIRITU que me habita, COMUNICO QUE ME DECLARO EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, HASTA CONSEGUIR QUE MI JUEZ SE PRONUNCIE EN MI CAUSA, A LA VEZ QUE LO RETO ANTE EL MUNDO, QUE LO HAGA FUNDAMENTADO EN EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA LEY, no mas sometido al prejuicio político inoculado por la política judicializada, no mas prisionero de la versión mediática, que ni el autor de la noticia judicializada pudo sostener cuando fue llamado a declarar, no mas atrincheramiento en la política del cálculo, menos aun esclavo de pago económico alguno por emitir lo que por derecho me corresponde.
Concluyo invocando se respete mi derecho al "debido proceso", poniendo como sus testigos probos, a todas y cada una de las instituciones y organismos nacionales e internacionales responsables de vigiar su cumplimiento y la inviolabilidad de la ley.
Por mi LIBERTAD venida del respeto a la Ley, el imperio de la Justicia y la Verdad.
Dra. Sandra Correa-León
CI # 0101968550
INTERNA DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL FEMENINO QUITO
Pabellón "El Condado" celda número 8
A
Srs. Directores de Medios de comuniciación
Organizaciones Nacionales e Internacionales Pro Defensa de la Verdad, Justicia y Derechos Humanos
Organizaciones y Organismos Colegiados Nacionales e Internacionales de administracion de Justicia,
familiares y amigos de la causa, en defensa del derecho a la inocencia y libertad de la Dra Sandra Correa.
ADJUNTO COMUNICADO para UD. Y por su intermedio a la ciudadanía, en el que la Dra. Sandra Correa-León , ex Ministra de Educación Cultura y Deportes de la República del Ecuador, hoy rehén de la INJUSTICIA, detenida en la cárce l de Mujeres de Quito por MAS DE 5.000 HORAS, ante el inmovilismo, negligencia, temor fundamentado en el cálculo político e indolencia de la administración de justicia y del Juez de su causa Dr. Jaime Velasco Dávila, HA DECICIDO DECLARARSE EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, HASTA QUE SU SITUACION PROCESAL SE RESUELVA EN ESTRICTO DERECHO Y CON APEGO AL DEBIDO PROCESO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU CASO TANTAS VECES VIOLADO Y VIOLENTADO.
atte.
Dr. Eduardo Correa-León
CI# 0101236842
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Quito, martes 9 de enero del 2007 - Centro de Rehabilitación Social Femenino Quito -
COMUNICADO
A quienes haciendo uso de su derecho a la libertad me escuchen y rompan el silenciamiento impuesto para ocultar el hoy público "ERROR JUDICIAL" causante de la infamia y dolor vividos por diez años en unión de mis padres, hermanos e íntimos familiares y amigos.
Diez años llevo presa en mentiras fabricadas para justificar la temeridad del acoso moral o intento de asesinato psicológico cometido en mi contra, ESPERANDO que el clima psíquico activado para lincharme socialmente diera paso a la luz que el tiempo como mejor aliado de la verdad permite.
Doscientos diez días llevo presa en la cárcel de mujeres del Inca, ESPERANDO que mi Juez natural Dr. Jaime Velasco Dávila, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, CUMPLA CON SU TRABAJO, el de basado en el código penal de 1983 ADMINISTRAR JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY EN MI CASO CONOCIDO COMO "MOCHILA ESCOLAR", en el que la inexistencia del cuerpo del delito - supuesto peculado por sobreprecio - hizo que MI INOCENCIA ESTORBE a los ajusticiadores, hoy preocupados en cuidarse de sus propios fantasmas, que ya no me acusan, porque se excusan de haber pensado mal por mi culpa.
Pedí al juez de la causa que me libere para poder defenderme en igualdad de condiciones, me negó, invocando el innumerando 3ro. Del art. -257 del código penal en el que presumen incurrí, pedí fianza y declaratoria de prescripción - hace 4 años- de la condena de 1 a 5 años estipulada, me negó; el 22 de noviembre del 2006 pedí sea el mió el 13vo. Sobreseimiento de inocencia en este caso, ALEGATO QUE JURIDICAMNETE FUNDAMENTA LAS PRUEBAS IRREFUTABLES DE INOCENCIA, no contesta....
EN HONOR A LA PACIENCIA, VIRTUD SOSTENEDORA DE CAUSAS DIGNAS. Como ciudadana ecuatoriana GRITO, ¡BASTA DE HACER CREER QUE LA JUSTICIA ES IGUAL A CARCEL! ¡NO! JUSTICIA ES IGUAL RESPETO A LA LEY , de ella he sido burlada para callar la palabra que molesta a quienes no buscan la verdad, sino lo que dijeron sea declarado como intocable verdad ¿Por qué?, ¿Para qué?
RECHAZO la ignominiosa anomia solventada por el imperio del fraude que azota el derecho y tortura la justicia en el Ecuador, crueldad cometida por el juez de mi causa, quien ignora la brutal flagelación que un día de esperanza rota significa en la vida de una prisionera.
Yo, Sandra Correa-León ex Ministra de Educación Cultura y Deportes del Ecuador, hoy 9 de Enero del 2007, de pie, digna y fortalecida en la integridad del ESPIRITU que me habita, COMUNICO QUE ME DECLARO EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, HASTA CONSEGUIR QUE MI JUEZ SE PRONUNCIE EN MI CAUSA, A LA VEZ QUE LO RETO ANTE EL MUNDO, QUE LO HAGA FUNDAMENTADO EN EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA LEY, no mas sometido al prejuicio político inoculado por la política judicializada, no mas prisionero de la versión mediática, que ni el autor de la noticia judicializada pudo sostener cuando fue llamado a declarar, no mas atrincheramiento en la política del cálculo, menos aun esclavo de pago económico alguno por emitir lo que por derecho me corresponde.
Concluyo invocando se respete mi derecho al "debido proceso", poniendo como sus testigos probos, a todas y cada una de las instituciones y organismos nacionales e internacionales responsables de vigiar su cumplimiento y la inviolabilidad de la ley.
Por mi LIBERTAD venida del respeto a la Ley, el imperio de la Justicia y la Verdad.
Dra. Sandra Correa-León
CI # 0101968550
INTERNA DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL FEMENINO QUITO
Pabellón "El Condado" celda número 8
sábado, enero 06, 2007
6 de enero en el parque de Marchalenes
Este que figura arriba es el lugar que el ayuntamiento de Valencia ha previsto hoy, día seis de enero, para que los visitantes del parque de Marchalenes que experimenten alguna necesidad puedan desahogarla fuera (en alguna medida) de las miradas ajenas. Es evidente que los guardias del parque se van a mostrar comprensivos con este proceder, al contrario de lo que hacen con los niños, a los que persiguen con el reglamento en la mano. Los niños no pueden llevar sus pequeñas bicicletas, si carecen de las ruedas de apoyo. Los niños tienen pocos lugares en Valencia para disfrutar de sus bicicletas
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